“Las elecciones no son representativas”, fue la definición tajante que realizó el exmandatario al llegar a la reunión del PRO, donde se reunió con los principales dirigentes del espacio: el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, Patricia Bullrich, María Eugenia Vidal y Cristian Ritondo, entre otros.
En la misma línea, Macri apuntó contra las gestiones en esas jurisdicciones: “Hay provincias que están manejadas hace muchos años por sistemas feudales, pero ya va a llegar la época de la libertad también para ellos”.
Esto ocurrió en unas jornadas de convulsión política, en las que horas más tarde, se conoció la decisión de la Corte Suprema de suspender la elecciones en las provincias de Tucumán y San Juan. “Les frenamos las re-reelecciones a Manzur y Uñac. Se creen señores feudales y dueños de sus provincias. Quisieron violar sus propias constituciones y la Corte Suprema los puso en caja. Con nosotros, esto no pasará”, fueron las declaraciones que tuiteó Patricia Bullrich en relación a la decisión de la Corte Suprema de suspender las elecciones en Tucumán y San Juan, en sintonía a lo pronunciado por el ex Presidente Mauricio Macri.
Desde la otra vereda,la abogada Graciela Peñafort se refirió a este cruce y mediante sus redes sociales detalló que “varios de nosotros estábamos viendo la comisión de juicio político a la Corte Suprema, cuando la Suprema de pollo decidió suspender las elecciones en dos provincias de la argentina: San juan y Tucumán. ¿El motivo? que en ambos casos la Corte hace lugar a dos amparos con cautelar, de las provincias donde particulares impugnaban las candidaturas de los candidatos a gobernador por ser ambas violatorias de las normas que prohíben la reelección indefinida de los ejecutivos. Y sin perjuicio que muchos juristas sostienen que los planteos son admisibles desde el fondo de la cuestión, lo que no es posible que a Corte haya sacado esas sentencias . Ello por varias razones que pasare a enumerar. La primera es que no es competencia de la corte suprema determinar que causas son de competencia originaria. Porque ya lo determino la constitución nacional en el art 116 y 117. La corte se erigió en convencional constituyente y modifico el texto constitucional… sin derecho”.