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¿Qué es el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)?

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El Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX) realizó un informe sobre la profunda refundación normativa, institucional, y socio-económica mediante un DNU de 366 artículos y una Ley Ómnibus, que propone el actual presidente de la Nación Javier Milei.

Al respecto, señala que el gobierno le repite como un mantra a la población argentina, a las PYMES, y a las provincias que  “no hay plata” y que le van a cortar los subsidios. Sin embargo, escondido en el anexo del proyecto de “Ley Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de Los Argentinos” se encuentra  un verdadero estatuto legal del coloniaje para beneficiar a las corporaciones: el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

El RIGI, aclara el observatorio, es un régimen de inversión pensado para atraer grandes proyectos de inversión en los sectores económicos más importantes de nuestro país: a) Agroindustria; b) Infraestructura; c) Forestal; d) Minería; e) Gas y Petróleo; f) Energía; h) Tecnología. El período de inscripción dura dos años, prorrogable por dos años más por el Ejecutivo. 

¿Cuáles son sus principales disposiciones? 

  1. Privilegios impositivos: reducción de impuestos a las ganancias, créditos y débitos; reducción alícuota de dividendos y utilidades; y accederán a  amortización acelerada de impuestos.
  2. Posibilidad de comprar acciones o instalaciones de empresas existentes privadas y públicas (como ARSAT, YPF o ENARSA).
  3. Eliminación de derechos de importación y exportación.
  4. Libre exportación de lo producido en nuestro territorio y eliminación de cupos de abastecimiento del mercado interno.
  5. Estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, por 30 años.
  6. Tendrán libre disponibilidad de divisas generadas y no podrán recibir restricciones del mercado de cambios.
  7. Las controversias que surjan entre el Estado argentino y estas empresas serán solucionadas en tribunales extranjeros, como el CIADI.

¿A quién favorece el RIGI?  ¿Qué implica esto para el desarrollo económico de nuestro país? 

Debido a los sectores y disposiciones incluidas en el RIGI se puede destacar que la industrialización no es un objetivo. Cabe señalar que el RIGI no contiene medidas específicas que apunten a tres elementos claves para el desarrollo del aparato productivo en un mediano y largo plazo: a) requerimientos de inversión en I+D (Investigación y Desarrollo) con transferencia de tecnología; b) la búsqueda de construcción de encadenamientos productivos y proveedores locales; c) ni se contiene ningún tipo de mención a la creación de empleo calificado y bien remunerado.

Los sectores beneficiados son solamente aquellos donde Argentina ya posee ventajas comparativas, abundancia de recursos y medidas de incentivo específicamente creada para esos sectores. Los beneficiarios serán grandes empresas extranjeras como los grandes contratistas del Estado en sectores como la energía. En este sentido, el RIGI viene a profundizar una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada. 

Aquí, cabe preguntarse realmente: ¿necesitan estos privilegios para invertir aquellos grandes actores que operan en actividades extractivas con grandes ventajas comparativas como puede ser el agro o la minería, o aquellos que llevan décadas de la obra pública o de las tarifas subsidiadas?¿nuevamente se va a financiar a estos sectores que vienen siendo beneficiados hace décadas y no han logrado impulsar un modelo de acumulación capitalista virtuoso?

En primer lugar, Teniendo en cuenta que en el Presupuesto 2023 los gastos tributarios y los beneficios impositivos equivalen al 25,6% de la recaudación total de impuestos y representan un déficit recaudatorio de un 4.7% del PBI, el RIGI no haría otra cosa que agravar ambos indicadores, lo que es contradictorio con el objetivo de déficit cero que plantea el gobierno de Milei.

Luego, el RIGI al permitir la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de hasta un 15%, alentará una nueva etapa de concentración y extranjerización del capital, tal como ha ocurrido en anteriores ciclos neoliberales. En los 90, una porción importante del flujo de inversiones que ingresaron se destinaron a  la compra de la capacidad productiva instalada de empresas públicas o privadas sin un necesario aporte de capital o de nuevas inversiones. El proceso tuvo un fuerte sesgo desindustrializador, especulativo, extranjerizante, reprimarizante y llevó a un profundo deterioro de nuestro tejido productivo.

Con el RIGI, los sectores más concentrados del empresariado local e internacional podrán recibir subsidios por parte del Estado para hacerse de empresas ya existentes. Un elemento llamativo surge de que el RIGI no proscribe su aplicación al caso de privatizaciones parciales o totales, así que el Estado podría terminar subsidiando los procesos de venta de sus activos que puedan ser comprendidos en el RIGI.

A su vez, los beneficios en términos de Comercio Exterior afectarán directamente al mercado interno en la medida en que las empresas favorezcan una inserción meramente extractivista, ya que la producción no podrá ser sujetas a cupos de exportación que garanticen el abastecimiento interno (esto complementa la derogación de la Ley de Abastecimiento comprendida en el DNU 70/2023). Los alimentos, el combustible e insumos críticos para la industria podrían faltarle a los argentinos y argentinas.

Esto directamente quita dos instrumentos esenciales para la política fiscal, de precios y de desarrollo: se perderían ingresos fiscales de sectores altamente competitivos, no se podría desacoplar los precios locales del internacional y no hay contemplados cláusulas que garanticen el desarrollo de proveedores locales, ya que el proyecto no incluye ninguna cláusula de transferencia tecnológica o compre nacional.

El quinto elemento, y tal vez uno de las concesiones más gravosas, radica en que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que tendrá vigencia durante 30 años. En este sentido, también prohíbe la creación de nuevos tributos o incremento de alícuotas a fin de incrementar la carga tributaria del VPU adherido al RIGI mediante la imposición o aumento de tributos provinciales y/o municipales, con estabilidad por 30 años. Directamente ata de pies y manos a todos los niveles estatales para establecer tributos, más allá de que cambie la situación y las necesidades nacionales. 

Los beneficios cambiarios suponen el quinto aspecto destacado. Si el objetivo es aumentar las reservas para dar estabilidad en el mercado de cambios el régimen empeora la situación, al no disponer, al menos en parte, a las divisas que generan estas inversiones. Las concesiones en este aspecto son graves en términos de la renuncia del Estado argentino a la potestad de recaudar y controlar el mercado de cambios de una economía bimonetaria. 

Por último, cabe destacar que en caso de controversias que no puedan ser solucionadas,  la empresa someterá la disputa a arbitraje, por tribunales arbitrales situados en el extranjero, como el CIADI. Los derechos e incentivos del RIGI  se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones. Este elemento significa la renuncia del Estado a la soberanía en términos jurídicos sobre inversiones que se concretan en nuestros suelos, situación que es de especial gravedad si se tiene en cuenta que la asimetría de poder del Estado ante las corporaciones extranjeras ha quedado a la vista en múltiples ocasiones en años recientes en el caso argentino. El país ha quedado expuesto al accionar extorsivo y a la rapiña de fondos buitres y del capital financiero internacional tanto ante el CIADI, como ante tribunales extranjeros sesgados, lo que ha derivado en una carga onerosa sobre nuestro patrimonio, cuando no la enajenación de nuestros recursos. si tenemos en cuenta los últimos dos casos (YPF y cupones PBI) entenderemos la pérdida de soberanía que eso significa.

Te invitamos a leer el informe completo en: ocipex.com