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Novedades del caso que tiene en la mira a un ex intendente por presunta “estafa”

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Con varios años de demora, el caso del exalcalde de la capital del inmigrante llegó finalmente a debate público. Fue acusado por el cambio de dominio y la posterior venta de un terreno ubicado en la calle 61, entre 122 y 123, en Villa Argüello, a un precio muy por debajo del valor de mercado y en moneda local.

Con el tiempo, el comprador construyó allí una vivienda cuyo valor actual oscila los 150.000 dólares. Pero lo más relevante fue que, vecinos del lugar que habitan desde hace años la zona, fueron testigos de la causa y ayudaron a la justicia a definir la carátula.

Lo que se puso en disputa fue un terreno fiscal que, al momento de la operación, estaba ocupado por una persona de bajos recursos con problemas de salud mental. Este hombre, vecino de Rosa Bru, habría sido desapoderado del lote, según declaró la propia Rosa en el juicio, quien describió la maniobra desde su perspectiva.

Luego de analizar todas las pruebas, el fiscal concluyó que no se pudo comprobar el delito de peculado. Sin embargo, formuló acusación por el delito de estafa en una de sus figuras especiales previstas en el inciso 11 del artículo 173 del Código Penal Argentino, que sanciona a: “El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.”

Por su parte, los jueces tomaron nota del pedido de condena de un año de prisión en suspenso y que se someta a reglas de conductas durante dos años establecidas en el artículo 27 bis del CP.

La defensa, a cargo de los letrados Christian Romano y Juan Pesquera, solicitaron que su asistido sea absuelto ya que lo consideran ajeno a cualquier irregularidad. Para los defensores de Slezack, se trató de una causa iniciada por una denuncia errónea, sin sustento legal, en la que se buscó criminalizar una gestión que, por el contrario, promovía el bienestar común.

La nueva escritura fue un acto válido que no implicó ningún delito. La parcela fue inicialmente asignada a José Luis Caddeo mediante un boleto de compraventa en 1997, pero fue revocada por falta de cumplimiento de pagos, según lo dispuesto en el Decreto 1.364 del 3 de diciembre de 2004, basado en la Ordenanza 2.149.

Posteriormente, la posesión del terreno fue otorgada a una persona de apellido D’Angelo, con toda la documentación incorporada en el expediente. Además, se construyó un departamento en el mismo predio con entrada independiente para el antiguo beneficiario, como forma de asistencia, pese a que no existía obligación legal de hacerlo. Todo se realizó con la intervención del Concejo Deliberante, mediante decretos y expedientes debidamente conformados, y sin observaciones por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En el debate hubo otra parte. Se trata del abogado Ernesto Martín quien representa los intereses de los familiares del dueño del terreno, quienes sostuvieron la acusación y recordaron que tanto el juez de Garantías como la Cámara Penal señalaron en la etapa de instrucción que existió el delito de peculado.

El próximo 18 de junio se conocerá el veredicto en el juicio oral contra Enrique Slezack, inclinándose la balanza por la segunda de las figuras penales.