La destitución del juez Mariano Riva volvió a poner el foco sobre los mecanismos de control dentro del Poder Judicial bonaerense y, sobre todo, sobre las diferencias entre el jury de enjuiciamiento que tuvo lugar en el Senado de la Provincia y la causa penal.
En su columna en Frecuencia Camalote, la periodista Gabriela Edith Lorenzo analizó el proceso que se inició en 2023 a partir de una denuncia de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) por maltrato, hostigamiento, acoso sexual y abuso de poder contra trabajadores del Tribunal de Trabajo N°4 de Mar del Plata.
A partir de esa presentación, la Suprema Corte bonaerense dispuso licencias compulsivas para los magistrados involucrados y luego se conformó el jurado de enjuiciamiento que este miércoles resolvió la destitución de Riva por mal desempeño.
“Lo que juzga el jury es el desempeño del magistrado, no su culpabilidad penal”, explicó Lorenzo al detallar una de las claves del caso. En ese sentido, remarcó que se trata de dos instancias distintas que avanzan en paralelo.
Por un lado, el jury —presidido por la titular de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan— tiene como única facultad definir si un juez puede seguir en su cargo. Por otro, la causa penal continúa su curso para determinar responsabilidades sobre los hechos denunciados.
En ese marco, la destitución tiene un efecto inmediato: Riva pierde los fueros, lo que habilita que pueda ser juzgado en la instancia penal sin las protecciones propias de su cargo.
El caso también incluye al otro magistrado acusado de los mismos delitos, Alejandro Lerena, cuya situación siguió un camino diferente. Tras la denuncia, presentó su renuncia con fines jubilatorios, que fue aceptada por el Ejecutivo provincial.
Esa decisión fue cuestionada por la AJB, que además de haber impulsado la denuncia inicial, también advirtió que la aceptación de la renuncia podía derivar en el cobro de una jubilación de privilegio.
“La viveza de Lerena fue presentar la renuncia”, planteó Lorenzo al describir una práctica que, según explicó, no es ajena al funcionamiento del sistema.
Sin embargo, el decreto que formalizó su salida incluyó una cláusula de supeditación, un punto clave que condiciona ese beneficio: la jubilación de privilegio queda sujeta a lo que se resuelva tanto en el proceso de enjuiciamiento como en la causa penal.
Es decir, si se determina su responsabilidad, esa situación puede ser revisada. “Es una herramienta legal para evitar que la renuncia funcione como una vía de escape”, explicó la periodista, al detallar el alcance de ese mecanismo.
Además, la aceptación de la renuncia implicó que Lerena también pierda los fueros, lo que permite que avance la investigación penal en su contra.
En paralelo, el Tribunal de Trabajo N°4 de Mar del Plata continúa funcionando con vacantes y jueces subrogantes, una situación que se arrastra desde 2024 y que podría extenderse en el tiempo hasta que se completen los concursos para cubrir los cargos.
Desde la AJB destacaron la destitución como un hecho relevante, no solo por la gravedad de las denuncias sino porque, según señalaron, permitió que trabajadores y trabajadoras se animaran a declarar y aportar testimonios en un ámbito donde este tipo de situaciones suelen ser difíciles de probar.
En ese contexto, el caso deja abierto un doble escenario: por un lado, el avance de la causa penal; por otro, el impacto institucional de un proceso que expone tensiones, límites y también herramientas dentro del propio sistema judicial.
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